La Encomienda En Nueva España
La encomienda en Nueva España fue primeramente introducida por Hernán Cortés después de la conquista de Tenochtitlan como forma de “repartir” los indios a distintos conquistadores y colonos. La encomienda
fue objeto de las críticas de misioneros y juristas, así como de
sucesivas normas que reglamentaban y limitaban su existencia. Entró en
decadencia a partir de las Leyes Nuevas de 1542, aunque subsistió por algún tiempo en algunas regiones de frontera.Antecedentes
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por las órdenes militares
en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió
adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y
controversias que no tuvo antes en España.
Como gobernador de La Española, Cristóbal Colón
repartió indios entre los españoles, para que trabajaran en sus
empresas agropecuarias y mineras, en condiciones muy duras. Bajo el
posterior gobierno de frey Nicolás de Ovando,
se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero
teóricamente asalariado). Los indios debían cumplir “como personas
libres, como lo son, y no como siervos”
Las denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la aprobación de las Leyes de Burgos
(1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones
de trato justo, retribución equitativa y que evangelizara a los
encomendados, bajo la supervisión de los oficiales reales. Esta relativa
protección llegó demasiado tarde para muchos grupos indígenas, que
entre los malos tratos y las epidemias acabaron casi por extinguirse.
Fue esta situación la que llevó a la Corona a adoptar, por razones
morales, jurídicas y políticas, la decisión de no otorgar más
encomiendas en sus dominios indianos.
Evolución en Nueva España
A raíz de la conquista de México, Hernán Cortés
distribuyó encomiendas entre los conquistadores. Dijo al rey que lo
hizo "casi forzado", porque se veía en la obligación de recompensar a
sus hombres y también atender al beneficio de la Real Hacienda. En Nueva Galicia la encomienda fue establecida por Nuño de Guzmán
a partir de 1531. El reparto se hizo por pueblos, y al igual que en las
Antillas incluyó el trabajo de los indios, pero además se agregó la
práctica mesoamericana del tributo. La encomienda no incluía las tierras
de los indios, ni jurisdicción civil o criminal sobre ellos.
La Corona aceptó la instauración de hecho de la encomienda, pero
procuró sujetarla a supervisión. Entre otros medidas, se estableció que
los indios no debían entregar más trabajo ni tributos que los dados en
la época prehispánica a sus antiguos señores.
Se enviaron jueces visitadores que recorrían los pueblos y realizaban
"moderaciones" del tributo. Se prohibió el trabajo de los indígenas como
cargadores o tamemes,
al interior de las minas; o que fuesen llevados a largas distancias de
sus pueblos. En 1536 se dispuso que las encomiendas solamente
permanecerían durante "dos vidas", la del beneficiario original y un
heredero.
El tributo era inicialmente muy variado, e incluía mantas de algodón,
maíz, forraje para caballos, granos de cacao (utilizados como monedas
en esta época), oro o plata; así como determinado número de trabajadores
indios cada cierta cantidad de días.
La introducción de la encomienda se justificó en razón de la
necesidad de recompensar los méritos de los conquistadores o
“beneméritos”. Sin embargo prontamente se concedieron a colonos llegados
tardíamente, funcionarios (como los mismos virreyes) y sus parientes,
obispos (como fray Juan de Zumárraga o Vasco de Quiroga). También se concedieron encomiendas a algunos nobles indios, como las hijas de Moctezuma, Leonor Cortés Moctezuma e Isabel Tecuixpo Moctezuma.
Decadencia
Las Leyes Nuevas
de 1542 ordenaron el fin de las encomiendas a la muerte de su titular,
así como la confiscación de todas las que fuesen propiedad de
eclesiásticos, de corporaciones civiles o religiosas. En México, el juez
visitador Francisco Tello de Sandoval optó por suspender su aplicación, ante las peticiones del Ayuntamiento de la ciudad de México, del virrey Antonio de Mendoza e incluso del obispo fray Juan de Zumárraga
y los provinciales de las órdenes religiosas, mientras hacían llegar su
apelación a España. El 20 octubre de 1545 el rey suspendió el capítulo
que prohibía la herencia de las encomiendas. Los españoles insistieron
en que se dieran las encomiendas en perpetuidad, alegando que de esa
manera los encomenderos tratarían mejor a sus indios. La norma que
subsistió fue la concesión por ”dos vidas”, la del titular y su
heredero, aunque se aceptaron excepciones que permitieron extender la
concesión a la "tercera" e incluso a la "cuarta" vida.
El 22 de febrero de 1549 una real cédula prohibió que los
encomenderos recibieran el trabajo de los indios encomendados,
subsistiendo solamente la obligación de entregar el tributo. La encomienda quedó solamente como una especie de renta o pensión pagada por la Real Hacienda.
A medida que pasaba el tiempo, los herederos fueron muriendo, y la
Corona se apropió de sus encomiendas, aunque algunas perduraron por más
generaciones, por concesiones particulares.
La Corona, para satisfacer la demanda de trabajadores indios, estableció el repartimiento de indios
trabajadores, por el cual los pueblos debían aportar el 4% de los
hombres adultos, cada semana, que reunía el corregidor o alcalde mayor
para después distribuirlos a distintos empresarios españoles, según una
concesión temporal y revocable del virrey.
Casos regionales
La encomienda fue importante en el centro de la Nueva España, pero no
existió para los indios que habitaban las ciudades, en los puertos o
los reales de minas como Guanajuato o Zacatecas. Tampoco hubo
encomiendas en las misiones del norte. La encomienda subsistió de hecho o
de derecho en regiones de frontera.
En la Capitanía General de Yucatán
se mantuvo por la inseguridad del dominio español, así como el
prestigio y el ingreso que proporcionaba a los encomenderos. Sólo
desapareció enteramente por una real cédula de 4 de diciembre de 1786.
En la Nueva Vizcaya
las encomiendas se concedieron por los gobernadores para "reducir" a
los indios no cristianos, que eran traídos por la fuerza para residir en
las haciendas y propiedades de los españoles. No se hicieron más
concesiones a partir de 1670.
En el Nuevo Reino de León
los gobernadores daban licencias para realizar “mariscadas” en que se
traía por la fuerza a los indios, en forma similar a la Nueva Vizcaya.
Se les llamaba encomiendas, aunque no lo eran en los términos previstos
por las leyes para esta institución. En 1698 la Corona las prohibió. En
la práctica pervivió la antigua situación, ahora con el nombre de ·congregas.
En Filipinas, la encomienda
se estableció formalmente en 1568, y pervivió hasta el siglo XVIII, por
concesiones particulares, aunque para esa época ya eran pocas, y
estaban sobre todo en manos de instituciones religiosas. En 1721 se
prohibió la reasignación de las encomiendas vacantes.
En Nuevo México el gobernador Juan de Oñate
distribuyó encomiendas entre sus hombres, cuyo beneficio consistía en
tributo en especie. Después de la rebelión de los llamados indios
"pueblo" de 1680-1692, la encomienda fue descartada como institución.
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